Declaradas comarcas de emergencia cinegética varias zonas de Cuenca por los daños a la agricultura que están causando gamos y ciervos
Los territorios incluidos en esta orden
En la zona Campichuelo y Alcarria
Fresneda de la Sierra, Castillejo de la Sierra, Arcos de la Sierra, La Frontera, Sotorribas, Zarzuela, Portilla, Villalba de la Sierra, Mariana, Torralba, Bascuñana de San Pedro, Villar de Domingo García, Villas de la Ventosa, Villar y Velasco, Fuentenava de Jábaga y Tondos.
En la zona de la Serranía Media y Baja
Palomera, Cuenca (anejos de La Melgosa y Mohorte), Arcas del Villar, Fuentes, Olmeda del Rey, Monteagudo de las Salinas, Solera de Gabaldón, Barchín del Hoyo, Gabaldón, Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Paracuellos de la Vega, Yémeda, Cardenete, Arguisuelas, Reíllo, Carboneras del Guadazaón, Cañada del Hoyo, La Cierva, Pajarón, Pajaroncillo, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Campillos Sierra y Cañete.
Medidas que se pueden llevar a cabo
En los terrenos cinegéticos incluidos en las comarcas de emergencia cinegética temporal podrán adoptase medidas como acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en su acotado cuando se hayan producido daños causados por ciervos y/o gamos a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha. Para ello bastará la simple comunicación previa a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca.
La Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca podrá autorizar, previa solicitud, la realización de todas aquellas batidas de control poblacional que sean necesarias para el control de las especies ciervo y gamo dentro de su período hábil.
Dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal, en las parcelas agrícolas con daños no incluidas en terrenos cinegéticos, los titulares del cultivo existente en dichas parcelas agrícolas estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en sus parcelas, conforme con las condiciones establecidas en el Anejo 2 de esta orden. Para ello bastará con acreditar la titularidad del cultivo y realizar la comunicación previa a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca. Esta comunicación de inicio servirá como autorización por un período que durará hasta el fin de la cosecha, quedando el solicitante obligado a comunicar los resultados en un plazo máximo de 15 días tras su finalización.