Plan Renove Maquinaria Agricola 2023


Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición delos siguientes tipos de máquinas nuevas.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas o juridicas incluidos entes sin personalidad jurídica, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Tractores agrícolas.
  • Los siguientes tipos de máquinas automotrices:
    • 1.º Equipos de recolección.
    • 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    • 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
    • 4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
    • 5.º Equipos de manipulación y carga.
  • Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
    • 1.º Sembradoras directas.
    • 2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
    • 3.º Abonadoras.
    • 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    • 5.º Trituradoras de residuos de cosecha y poda.

IMPORTE

Tractores:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la
suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento UE.

d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.

e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas.

f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA. En caso de superar dicho límite la cuantía de la
ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima

Máquinas automotrices agrícolas:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina
automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.

b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento
(UE).

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se
ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará
los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

Sembradoras directas, cisternas para purines, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan.
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos
de poda.

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite
será de 600 euros.

PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será hasta el 15 de Septiembre de 2023.

PROCEDIMIENTO DE CONCESION

  1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
  3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

  1. Las solicitudes se formalizarán y presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SOLICITA PRESUPUESTO PARA TU TRAMITACION

En Apiac nos encargamos de toda la tramitación de estas ayudas. Introduce tus datos en el formulario y te enviaremos presupuesto para la tramitación de las mismas.

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