Bases reguladoras concesión de subvenciones de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha 2014-2020


Subvenciones agricultura ecológica Castilla la Mancha 2014-2020

Orden de 07/03/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020. [2016/2568]

agricultura ecologica

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Las primas unitarias anuales para la submedida de mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica serán las siguientes dependiendo del grupo de cultivo:

  • Herbáceos: 100 euros/ha
  • Frutos secos: 200 euros/ha
  • Frutales: 382 euros/ha
  • Olivar: 200 euros/ha
  • Hortícolas: 386 euros/ha
  • Viñedo: 200 euros/ha
  • Superficie de pastos: 136 euros/ha
2. Las primas unitarias anuales para la submedida de conversión a las prácticas de agricultura ecológica se incrementarán en un 10% con respecto a las primas de mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica y serán las siguientes dependiendo del grupo de cultivo:
  • Herbáceos: 110 euros/ha
  • Frutos secos: 220 euros/ha
  • Frutales: 420,20 euros/ha
  • Olivar: 220 euros/ha
  • Hortícolas: 424,60 euros/ha
  • Viñedo: 220 euros/ha
  • Superficie de pastos: 149,60 euros/ha

Apartado 2 del artículo 1

2. Se entiende por conversión a las prácticas de agricultura ecológica aquella operación que implique la adopción de métodos de agricultura ecológica en la explotación del solicitante que no hayan tenido suscrito un contrato con un Organismo de Certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los tres años anteriores al año de publicación de estas bases reguladoras”.

Ayuda máxima anual

La ayuda máxima anual a percibir por el titular de explotación que cumpla los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden se calculará de la forma siguiente:
  1. Las primeras 40 hectáreas, se aplicará un factor de corrección igual a 1.
  2. De 40 a 80 hectáreas inclusive, se aplicará un factor de corrección igual a 0,6.
  3. Por encima de 80 hectáreas, se aplicará un factor de corrección igual a 0,3.

Publicación oficial

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