Convocatoria de Incorporación Agricultura 2023.


Castilla la Mancha.

Hasta 60.000 euros de subvención si te incorporas como agricultor en Castilla la Mancha.

REQUISITOS Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

  • Haber cumplido los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la presentación de la solicitud
  • No haber iniciado el proceso de incorporación antes de los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda
  • Presentar un plan empresarial y tener tutor

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES

  • Alcanzar la condición de explotación prioritaria en el momento en que se ha finalizado el plan empresarial
  • Cumplir, la explotación, las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales desde la fecha de establecimiento y hasta el momento de la certificación final de la ayuda.
  • Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que corresponda en función de su actividad agraria.
  • Ser agricultor/a activo a los 18 meses desde el establecimiento
  • Disponer de la capacitación necesaria.
  • Aportar al menos 0,5 UTAS a la explotación de manera personal
  • Deberá contemplar en el plan empresarial la contratación de mano de obra asalariada por un volumen de empleo equivalente al que ellos dediquen a otras actividades no agrarias (no será exigible en explotaciones ubicadas en municipios escasamente poblados)
  • Disponer durante la ejecución del plan empresarial de asesoramiento especializado a través de una persona con capacitación suficiente
  • Mantener durante 5 años siguientes a la resolución de la ayuda las condiciones que dieron lugar a la concesión de las primas e incrementos obtenidos.

TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Se establece una ayuda básica de 37.000 €.

Este importe podrá ser incrementado, en 10.000 € si se cumplen 3 de los criterios adicionales o incrementarse en 23.000 € si son 4 los criterios adicionales acreditados sin superar en ningún momento se podrán superar los 60.000 €.

Los criterios establecidos para poder optar a los incrementos son:

  1. La persona beneficiaria reside y la explotación se ubica mayoritariamente en zonas escasamente pobladas.
  2. Ser mujer
  3. La instalación genera una UTA asalariada fijo adicional a tiempo completo en la explotación, durante el periodo de compromisos será de dos años.
  4. Explotaciones con orientación productiva principal en ganadería ovina, caprina, vacuna y apícola
  5. Explotaciones cuya orientación productiva principal se la producción ecológica.
  6. Formar parte de una cooperativa o SAT con fines de comercialización de la producción agraria para la que tenga que realizar un desembolso inicial.
  7. La explotación en la que se ubica requiere de una inversión adicional al plan de inversiones de al menos 60.000 euros para dotar de elementos productivos a la explotación.

PAGOS

Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos:

  • un primer tramo en el que se abonará el 60% del ayuda total una vez acreditado la incorporación a la actividad agraria en la explotación proyectada en el plan empresarial, realizando como mínimo el alta en la actividad agraria tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria y accediendo a la titularidad de la explotación en un plazo máximo de 9 meses desde la concesión de la ayuda.
  • un segundo tramo por el 40% restante la ayuda, cuando se haya concluido la ejecución del plan empresarial y la acreditación de la totalidad de los compromisos, como máximo en los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda.

AYUDAS A LAS INVERSIONES EN MODERNIZACION Y/O MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

REQUISITOS Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

  • Cumplir los requisitos para ser persona beneficiaria de las al establecimiento de personas jóvenes agricultoras
  • La explotacion deberá ser prioritaria al final del plan empresarial.
  • Las inversiones deben de ser económicamente viables y adecuadas a la explotación
  • Se debe aportar un plan de mejora.
  • Que la inversión máxima auxiliable del Plan de Inversiones supere los 6.000 euros
  • La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación

No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones

  • La compra de derechos de producción agrícola
  • La compra de derechos de pago
  • La compra de tierras
  • La compra de animales
  • Inversiones en restructuración del sector vitícola.
  • Los gastos relativos a la elaboración de los planes empresariales y de mejora.
  • Los arrendamientos financieros.
  • La mano de obra de la propia explotación
  • Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles
  • Los equipos de segunda mano.
  • La adquisición de maquinaria o equipos de reposición.
  • Las inversiones en industrias agroalimentarias.
  • La adquisición de material vegetal que no proceda de viveros autorizados.
  • Los gastos de amortización.
  • El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES

Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, manteniendo la cotización a la seguridad social, así como mantener las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la propia explotación, al menos, cinco años contados desde la fecha final de pago y 3 años en el caso del mantenimiento de puestos de trabajo creados por PYMES

TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

  • en un 5% adicional para inversiones que supongan ahorro de agua.
  • en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno;
  • en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, EAPIR o Agrupaciones de Productores;
  • en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas
  • 20% para personas beneficiarias jóvenes que se incorporen a la actividad agraria.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 70% de la inversión financiable.

El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar los 400.000 € por explotación, teniendo en cuenta la nueva mano de obra propia de la persona joven y las personas asalariadas.

Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes la IMA total será la suma de cada una de las IMA en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.

Esta IMA total podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros en los casos de incorporaciones a entidades asociativas en el sector del champiñón en los que se produzca la fusión junto a otras explotaciones cuyos titulares sean personas agricultoras profesionales para la producción en común en instalaciones de dimensión suficiente para hacerlas competitivas

PLAZO

Hasta el 30 de marzo de 2023.

Solicita mas información para la gestión de la ayuda y contratación de un tutor.

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